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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Superintendenc…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Superintendencia de Educación Superior, que solicitaba copia de la carpeta de una denuncia y las respuestas de la Universidad de Chile. Se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes necesarios para la elaboración de un acta de fiscalización, en un proceso aún en curso. La publicidad anticipada de estos antecedentes podría afectar el privilegio deliberativo de la autoridad y el cumplimiento de su función fiscalizadora. Se requirió al Superintendente informar al reclamante y al Consejo una vez que se adopte la resolución final del proceso, para que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.091
  • Resolución Exenta 141 de 2022
  • Artículo 21 de la Ley 20.285
  • Artículo 19 de la Ley N° 21.091
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede negarse el acceso a la carpeta de una denuncia en un proceso de fiscalización que aún está en curso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la reserva por la causal del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, porque los antecedentes servían para elaborar un acta de fiscalización en un proceso todavía abierto.

¿Qué pasa con el derecho de acceso a la información si la publicidad podría afectar la función fiscalizadora de un organismo?

El Consejo sostuvo que la publicidad anticipada podía afectar el privilegio deliberativo de la autoridad y el cumplimiento de su función fiscalizadora, por lo que mantuvo la reserva mientras durara el proceso.

¿El solicitante puede volver a pedir la información una vez terminado el proceso de fiscalización?

Sí. El Consejo ordenó al Superintendente de Educación Superior informar al reclamante y a esa corporación cuando se adopte la resolución final, para que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso.

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