Resumen
Se rechazan los amparos en contra de la Superintendencia de Educación Superior, referidos a la entrega de copia de la respuesta entregada por la Universidad de Chile y del requerimiento formulado por la reclamada, en las fechas que indica, en el marco del procedimiento de fiscalización iniciado a partir de la denuncia que se singulariza. Lo anterior, por tratarse de antecedentes necesarios y esenciales para la elaboración del Acta de Fiscalización, que forman parte de un proceso que se encuentra pendiente de decisión por parte de la autoridad que invoca la causal, ya que el proceso de fiscalización iniciado se encuentra en etapa de análisis, revisión y estudio por parte de la Superintendencia de Educación Superior, y cuya publicidad anticipada puede afectar con determinada certeza y suficiente especificidad, el privilegio deliberativo que corresponde a la autoridad en dicha etapa, en desmedro del cumplimiento de la función fiscalizadora del órgano respecto a la materia sometida a su conocimiento. Se desecha la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere al Superintendente de Educación Superior, informar a la parte reclamante y a este Consejo una vez que se encuentre adoptada la resolución, medida o política en que inciden las solicitudes de acceso a información, de modo que el solicitante pueda -si lo estima pertinente-, ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública.