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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Superinte…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación Superior, que había denegado el acceso a un expediente administrativo relativo a un procedimiento seguido contra la Universidad Austral de Chile en el contexto de la Ley 20.800. El Consejo ordenó la entrega de copia completa de dicho expediente, por tratarse de información pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, al no haberse acreditado la causal de reserva del artículo 21 N° 2 invocada por el órgano reclamado y el tercero interesado. Previo a la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto que pudieran constar en los antecedentes. La resolución advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la ley ante el incumplimiento de la entrega ordenada, exige acreditar el cumplimiento, y señala que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley 20.800
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta 75
  • Resolución Exenta 217
  • Artículo 21 de la Ley 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a un expediente administrativo de una superintendencia cuando la entidad lo niega invocando reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega completa del expediente, pues es información pública y no se acreditó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia invocada por el órgano y el tercero interesado.

¿Se pueden entregar antecedentes con datos personales de terceros en una solicitud de transparencia?

Según esta resolución, sí, pero antes de la entrega deben tarjarse los datos personales de contexto que pudieran constar en los antecedentes solicitados.

¿Qué pasa si un órgano público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

La resolución advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, exige acreditar el cumplimiento y señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.