Resumen del criterio jurisprudencial
Deudas por pago en exceso de incremento del artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, pendientes a la fecha de publicación de ley Nº 21.795, se encuentran condonadas de pleno derecho.
Deudas por pago en exceso de incremento del artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, pendientes a la fecha de publicación de ley Nº 21.795, se encuentran condonadas de pleno derecho.
Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.
Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.