Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el límite de descuentos de remuneraciones de los funcionarios públicos por obligaciones financieras voluntarias, a la luz del artículo 96 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. El dictamen N° 57.424, de 2009, fijó un tope de 15% de las remuneraciones para estos descuentos respecto de deudas contraídas voluntariamente con posterioridad a su emisión. Las obligaciones adquiridas antes de ese dictamen no quedan afectas a ese límite, para no alterar convenciones pactadas con anterioridad. Asimismo, el dictamen N° 40.227, de 2010, precisó que los créditos sociales otorgados por cajas de compensación quedan fuera de la restricción, por estar expresamente previstos en la ley N° 18.833, mientras que las prestaciones adicionales o complementarias sí quedan sujetas al tope del 15%. En razón de ello, se desechó lo solicitado por el recurrente.