Resumen del criterio jurisprudencial
En los traspasos dispuestos en virtud del artículo 15 de la ley N° 21.516, para determinar el grado cuya remuneración líquida mensualizada permita mantener los honorarios líquidos de las recurrentes, se deben deducir de las remuneraciones brutas los descuentos legales, entre los que se encuentran los impuestos.