Resumen del criterio jurisprudencial
No es posible aplicar a los traspasos que se realizan de acuerdo a la ley N° 21.405, el resguardo del valor líquido de los honorarios que se previene en el dictamen N° E173171, de 2022, de este origen. No resulta objetable que el 2023 sea el año en el que se materialicen los aludidos traspasos.