Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre el traspaso de servidores a honorarios a la modalidad a contrata, regulado por la ley N° 20.882. Dictamina que para efectuar dicho traspaso debe mantenerse la remuneración bruta del trabajador, asimilándolo al grado más cercano en la contrata. Sin embargo, si no existe un grado equivalente en el estamento correspondiente a sus funciones que equipare dicha renta, el ajuste debe realizarse al estamento y grado más cercano en la contrata, aunque ello implique un cambio de estamento. Precisa que la normativa protege solo la renta bruta mínima, no la continuidad de las funciones previas ni la posesión de un título profesional o técnico. Finalmente, indica que si el servidor es asimilado a un estamento diverso, las nuevas funciones deben ser inherentes a la planta respectiva, conforme a los artículos 46 de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834.