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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de toda la información solicitada sobre el proyecto de remodelación de plazas que obre en su poder. El tribunal instruyó que, si la información ya entregada es toda la existente, la municipalidad lo exprese en la etapa de cumplimiento. Asimismo, apercibió a la institución con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo, en caso de incumplimiento. La resolución también estableció que la acreditación de la entrega debe realizarse mediante comunicación al correo electrónico de cumplimiento o en la oficina de partes del Consejo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer una municipalidad cuando el Consejo para la Transparencia acoge un amparo y ordena entregar información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos contra la Municipalidad de Valdivia y ordenó entregar toda la información solicitada sobre el proyecto de remodelación de plazas. Si la información ya entregada es toda la existente, la municipalidad debe expresarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Qué sanciones puede enfrentar un servicio público que no cumple una resolución de amparo a la transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la Municipalidad de Valdivia con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo, si no cumple lo ordenado.

¿Cómo se acredita ante el Consejo para la Transparencia el cumplimiento de una entrega de información ordenada?

En este caso, la resolución estableció que la entrega debe acreditarse mediante comunicación al correo electrónico de cumplimiento o en la oficina de partes del Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos desde la notificación.

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