Resumen
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Colchane, ordenándose la entrega de la carpeta de atención médica del Consultorio General Rural de Colchane desde el año 01 de enero de 2017 hasta diciembre 2024. Lo anterior, por cuanto se trata de información personal de la propia requirente, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de un tercero. Asimismo, pues su accionar contraviene el Principio de Facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Lo anterior, previa verificación de su identidad. La entrega de la información que se ordena, atendida su naturaleza, debe realizarse previa verificación por parte del organismo de la identidad de la parte reclamante. Se solicita al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial de la solicitante o su apoderado. Se representa al órgano el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.