Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colchane, sobre información relativa al escalafón de mérito Lo anterior, por cuanto lo solicitado de trata de información de naturaleza pública respecto de lo cual no se acreditó la concurrencia de causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Previo a su entrega deberá tarjarse todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.