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Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Colchane, ordenándo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Colchane, ordenándose la entrega del decreto de nombramiento de secretario municipal suplente del funcionario consultado, emitido en mayo de 2025; como, asimismo, copia de su título profesional y demás documentos que respalden su designación. En caso de que esta información haya sido entregada a la reclamante, y/o en el evento de no obrar en poder del órgano más antecedentes al respecto, se deberá acreditar dicha circunstancia en sede de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales el órgano accedió a su entrega sin que se verificara su remisión a la reclamante. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega del certificado de antecedentes pedido, por constituir datos personales de su titular cuya divulgación puede afectar su vida privada. Aplica criterio decisiones de amparo roles C5733-19 y C707-21 y C9468-25 entre otras, Finalmente, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colchane el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.