a) Devolución del Impuesto al Valor Agregado. El artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, dispone que los exportadores tendrán derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tienen respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. La recuperación del Impuesto al Valor Agregado se produce, ya sea imputándolo directamente a los débitos fiscales que se originen por ventas dentro del país, o bien solicitando su devolución. El Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y reconstrucción, reglamenta las disposiciones del artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1|974 y determina el procedimiento que deben seguir los exportad
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.