La interpretación aludida encuentra su fundamento en que tanto el artículo 36 del Decre…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
La interpretación aludida encuentra su fundamento en que tanto el artículo 36 del Decreto Ley N° 825, que establece el derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se le hubiere recargado a los exportadores de bienes o a los prestadores de servicios, como las demás normas legales y reglamentarias afines que regulan el derecho a crédito fiscal, solo permiten otorgar ese beneficio a las personas que tienen el carácter de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. Por lo expuesto, y dado el tenor de las normas legales que regulan esta materia y las instrucciones impartidas por el Servicio Nacional de Aduanas, no es posible acceder a la reconsideración que se solicita. 2.2 Pagos por la adquisición de software. En la presentación se expone, que la Circular N° 8, de febrero de 2007,
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.