Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra una Municipalidad. La solicitante requería copia de un expediente tramitado ante un Juzgado de Policía Local, materia que no corresponde a información elaborada o en poder del municipio. El Consejo concluye que el órgano requerido carece de competencia y que la Ley de Transparencia no resulta aplicable a la solicitud, al no configurarse una infracción. Se notifica la decisión a la reclamante y a la autoridad municipal, y se informa que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de transparencia contra una municipalidad para obtener un expediente que se tramitó ante un Juzgado de Policía Local?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el expediente pedido correspondía a una materia tramitada ante un Juzgado de Policía Local y no a información elaborada o en poder del municipio. Por eso concluyó que el órgano requerido carecía de competencia y que la Ley de Transparencia no era aplicable a la solicitud.
¿Qué plazo hay para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de un plazo de quince días corridos desde la notificación. La decisión fue notificada a la reclamante y a la autoridad municipal.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un amparo por falta de competencia del órgano requerido?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo al concluir que el órgano requerido carecía de competencia y que no se configuraba una infracción a la Ley de Transparencia. La decisión se fundó en que la información solicitada no estaba relacionada con las funciones del municipio.
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