Resumen del criterio jurisprudencial
La indemnización por expropiación debe reajustarse no en beneficio del reclamante, sino para efectos de su debido descuento del monto definitivo fijado, lo que lleva en la práctica a una disminución del monto que debe pagarse e implica que su omisión agravia a la entidad expropiante, parte que, de conformidad al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, puede recurrir de casación. El pronunciamiento sobre las costas, si bien es cierto ha sido incluido entre las decisiones de la sentencia definitiva, no constituye una sentencia definitiva inapelable, ni interlocutoria inapelable que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, dictada por alguno de los tribunales señalados en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no puede impugnarse por la vía del recurso de casación en el fondo.