Civil

Por daño patrimonial efectivamente causado por una expropiación debe entenderse la pérd…

Resumen del criterio jurisprudencial

Por daño patrimonial efectivamente causado por una expropiación debe entenderse la pérdida que representa para el expropiado la privación de su propiedad que, a falta de otra prueba, corresponde al valor económico del bien expropiado, concepto que ya comprende la rentabilidad que puede proporcionar en el futuro a su dueño. De ello se deriva que no es posible considerar al efecto el lucro cesante, pues implicaría un doble pago.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.