Resumen del criterio jurisprudencial
Por daño patrimonial efectivamente causado por una expropiación debe entenderse la pérdida que representa para el expropiado la privación de su propiedad que, a falta de otra prueba, corresponde al valor económico del bien expropiado, concepto que ya comprende la rentabilidad que puede proporcionar en el futuro a su dueño. De ello se deriva que no es posible considerar al efecto el lucro cesante, pues implicaría un doble pago.