AduaneroRechaza

El tribunal tributario y aduanero resolvió no ha lugar al reclamo constituido por una v…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero resolvió no ha lugar al reclamo constituido por una vulneración de derechos interpuesta en contra de los actos ilegales y arbitrarios contenidos en el oficio ordinario n°1878/13.02.2015 y resolución n°744/11.02.2015, respecto del procedimiento disciplinario aplicado al reclamante, en virtud del cual el director nacional de aduanas le impuso la medida disciplinaria de multa, por haber incurrido el agente de aduanas en la conducta de: ¿falta grave en el despacho de las mercancías correspondiente a la respectiva din la cual estaba sujeta a aforo dispuesto por el servicio, trámite obligatorio que no se realizó¿. dicho trámite no se realizó por no haber sido presentada dicha mercancía por una omisión propia de la agencia del reclamante, negligencia que constituye una falta grave de las obligaciones que las leyes y reglamentos imponen al despachador, incumplimiento que permitió que las mercaderías salieran de la potestad aduanera sin los obligatorios controles, ni fiscalización alguna, todo lo que hace perfectamente procedente, que el agente responda personalmente de la falta descrita. las actuaciones reclamadas tampoco merecen los reproches de arbitrariedad e ilegalidad alegados, puesto que la propia resolución, describe exactamente los hechos tipificados en la ley, explicando cómo se configuraron las conductas imputadas y su relación causal con la consecuencia que persigue, fundándose en un proceso disciplinario previo y regulado en las normas legales y reglamentarias vigentes, todo lo que sustentó la sanción impuesta por el órgano que detenta la facultad disciplinaria sobre el reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 26 de abril de 2016, rol tributario y aduanero n°, revoca el fallo de primera instancia, sólo en lo relativo a la condena en costas al reclamante, eximiéndolo de dicha sanción. en todo lo demás, se confirma el fallo apelado. la excelentísima corte suprema con fecha 13 de junio de 2016, declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de autos, fundado en que la sentencia objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no comparte la naturaleza de aquéllas establecidas en el artículo 767 del código de procedimiento civil, por cuanto recae en un procedimiento cuya finalidad se ha acotado a que el tribunal adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado.

Normas citadas

  • Oficio Ordinario N° 1878
  • Resolución N° 744
  • Resolución N° 8559
  • Oficio N° 470
  • Ley 20.322
  • Oficio Ordinario N° 570
  • Ley N° 19.880
  • Código de Procedimiento Civil

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