AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia rechaza el amparo deducido por una persona que solicit…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechaza el amparo deducido por una persona que solicitaba acceso a información, documentación y actos administrativos que sustentaran el reconocimiento de su padre en el listado Valech. La requirente invocaba su calidad de hija y heredera para acceder a los datos aportados a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. El Consejo determinó que el derecho de acceso a la información aportada a la Comisión Valech es un derecho personalísimo de sus titulares, inherente únicamente a quienes fueron reconocidos como víctimas, y que se extingue con la muerte. Se fundamentó que la confidencialidad y reserva de las actuaciones de la Comisión son esenciales para el éxito de sus tareas, por lo que entregar antecedentes a terceros, incluidos familiares o herederos, contravendría los deberes de secreto establecidos en la ley.

Normas citadas

  • Ley N°19.992, artículo 15, inciso 3°
  • Decreto Supremo N°1.040 de 2003 del Ministerio del Interior
  • Ley N°20.405, artículo 3° transitorio, inciso 3°, letra a)
  • Ley de Transparencia, artículo 21 Nº 1
  • Ley de Transparencia, artículos 28 y siguientes
  • Ley N°19.880, artículo 59
derecho de acceso a informaciónderechos personalísimosComisión Valechprisión política y torturaconfidencialidadreserva de informaciónvíctimas de violaciones de derechos humanosherederos

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.