Administrativo

Corresponde al Ministerio de Educación administrar el bono previsto en el artículo 59 d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Corresponde al Ministerio de Educación administrar el bono previsto en el artículo 59 de la ley N°20.883. Si dicho beneficio no se hubiere perfeccionado dentro de plazo, por omisión de la autoridad, se interrumpe la prescripción extintiva, siempre que aquel se haya impetrado oportunamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.