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La Contraloría General de la República se pronuncia sobre consultas relativas al pago d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre consultas relativas al pago de la bonificación del artículo 30 de la Ley N° 20.313 a asistentes de la educación. Resuelve que el beneficio se paga en cuotas en marzo, junio, septiembre y diciembre, y que solo tienen derecho a percibirlo quienes se encuentren prestando servicios en el municipio a la fecha de pago respectiva. Los asistentes que hayan cesado en sus funciones solo podrán recibir las cuotas correspondientes al período efectivamente trabajado, considerando la prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, sin que proceda extender el beneficio a quienes ya se alejaron de la institución, salvo disposición expresa en contrario.

Normas citadas

  • Ley 20313 art/30
  • CTR art/510
  • CCI art/2523 CCI art/2524
  • CCI art/2519
  • Ley 19296 art/7 lt/f
  • Ley 20313 art/26
  • Ley 20981 part/50/01/03/24/03/126 DL 1263/75 art/12
  • Ley 20313 art/30 inc/fin
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Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho a la bonificación del artículo 30 de la Ley 20.313 los asistentes de la educación que ya no trabajan en el municipio?

En este dictamen, la Contraloría sostiene que solo tienen derecho a percibir la bonificación quienes se encuentren prestando servicios en el municipio a la fecha del pago respectivo. Los asistentes que cesaron en sus funciones solo pueden recibir las cuotas correspondientes al período efectivamente trabajado, sin extender el beneficio a quienes ya se alejaron, salvo disposición expresa en contrario.

¿Cómo se paga la bonificación del artículo 30 de la Ley 20.313 a los asistentes de la educación?

La Contraloría resuelve que el beneficio se paga en cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Su pago está condicionado a que el asistente esté vigente en el municipio al momento de cada cuota.

¿Qué plazo de prescripción aplica para reclamar cuotas de la bonificación del artículo 30 de la Ley 20.313 no pagadas?

En este dictamen, la Contraloría considera la prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo para determinar las cuotas que corresponden a los asistentes que cesaron en sus funciones. El resumen no detalla el cómputo del plazo ni otros aspectos de la prescripción.

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