El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra una municipalidad, debido a que la información sobre personal de planta y a contrata se encontraba desactualizada en su sitio electrónico. Durante la tramitación del procedimiento, se constató que la información fue publicada y actualizada, por lo que la infracción se tuvo por subsanada. El Consejo concluyó que existió una vulneración a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero al verificarse el cumplimiento posterior, se acogió el reclamo teniendo por subsanadas las infracciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Oficio Ordinario N° 00163
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad mantiene desactualizada la información de personal en su sitio web de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo y concluyó que hubo vulneración de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Sin embargo, como la municipalidad publicó y actualizó la información durante el procedimiento, la infracción se tuvo por subsanada.
¿Se sanciona a un órgano de la Administración del Estado si corrige la infracción de transparencia activa durante el reclamo?
En este caso, el Consejo constató que la información sobre personal de planta y a contrata fue publicada y actualizada durante la tramitación. Por ello, tuvo por subsanadas las infracciones y acogió el reclamo, sin que el resumen indique una sanción específica.
¿Qué información debe estar siempre actualizada en el sitio electrónico de un municipio según la Ley de Transparencia?
En este caso, el reclamo se refirió a la información sobre personal de planta y a contrata, que debe mantenerse actualizada en el sitio electrónico de la municipalidad. El Consejo consideró que su desactualización infringía los artículos 7° de la Ley N° 20.285 y 51 de su Reglamento.
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