El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante alegaba una falta de información en el sitio web del servicio, pero el Consejo concluyó que la presentación no se refería a la obligación de mantener información pública en el sitio electrónico, sino a un trámite migratorio particular del recurrente. Por ello, no existió infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, al carecer el reclamo de un elemento habilitante para su interposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a la obligación de mantener información pública en el sitio web del organismo. Al carecer de ese elemento habilitante, el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Qué ocurre si una persona reclama por falta de información en el sitio web de un servicio cuando lo que busca es resolver un trámite propio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no existió infracción a las normas de transparencia activa y declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones. La vía de transparencia activa no sirve para resolver un trámite particular.
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