Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a Concejal por la comuna de Maipú, Carolina Andrea Silva Nieto, reclamó contra la Resolución N°G6720 del Director del Servicio Electoral, que rechazó por omisión grave su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. La reclamante sostuvo que el gasto observado fue correctamente incorporado en el informe exigido por el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El Tribunal constató que la candidata sí presentó el informe, pero omitió declarar el gasto observado, consistente en servicios de publicidad, propaganda y fotografía por $2.000.000. Dicho gasto superaba las 30 Unidades de Fomento, por lo que debía ser informado conforme al artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El Tribunal señaló que, conforme al artículo 47 inciso 3° de la misma ley, cualquier gasto no informado produce su rechazo y no puede ser considerado en la cuenta. Además, el gasto omitido representaba un 26% de los gastos declarados, lo que comprometía la integridad de la cuenta electoral y justificaba el rechazo total. En consecuencia, se rechazó la reclamación.