Resumen
La reclamante, C.U.M., administradora electoral de su propia candidatura a Concejala por Las Condes, impugnó la Resolución N°G14471 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El rechazo se fundó en la omisión de informar antes del día de la elección un gasto superior a 30 UF por servicios de producción audiovisual y administración publicitaria contratados con Agencia Idealmente SpA, conforme al artículo 44 bis de la Ley N°19.884. La reclamante alegó desproporcionalidad y error en la clasificación contable del gasto, sosteniendo que correspondía a propaganda en medios digitales y no a servicios intangibles. El Tribunal Calificador de Elecciones determinó que el gasto se enmarca en el artículo 2 letra d) de la ley y que la omisión no fue justificada por fuerza mayor. Asimismo, consideró que el gasto representaba un 20,81% del total declarado, lo que justifica el rechazo de la cuenta conforme al artículo 50 de la Ley N°19.884 y al artículo 76 de la Resolución N°G200/2024. En consecuencia, se rechazó la reclamación.