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La candidata a Alcaldesa por Vitacura, Camila Merino Catalán, reclamó contra la Resoluc…

Resumen del criterio jurisprudencial

La candidata a Alcaldesa por Vitacura, Camila Merino Catalán, reclamó contra la Resolución N°G1928 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales, autorizó el pago del crédito y desestimó el reembolso de ciertos gastos. La reclamante solicitó que se declarara procedente la imputación de tres facturas como gastos de campaña y el reembolso correspondiente. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, sosteniendo que los gastos asociados a las facturas debían incluirse en el informe exigido por el artículo 44 bis de la Ley N° 19.884, al tratarse de servicios de publicidad prestados por un proveedor. La reclamante no cumplió con dicha obligación, lo que impidió al Servicio Electoral verificar la verosimilitud del gasto. El fallo confirmó la decisión del Servicio Electoral y mantuvo el rechazo del reembolso. Dos ministros concurrieron con una prevención adicional, destacando que las facturas correspondían a servicios de comunicaciones que encuadran en el artículo 2 letra d) de la misma ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.