Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, candidata a concejala por la comuna de Laja, impugnó la Resolución N°G13302 del Director del Servicio Electoral que aprobó su cuenta de ingresos y gastos electorales pero limitó el reembolso a un monto máximo basado en los votos obtenidos. Sostuvo que el tope legal restringido afecta el principio de equidad electoral, especialmente para candidaturas independientes, y solicitó la revisión del límite y la autorización de un reembolso adicional. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, concluyendo que el monto máximo reembolsable se condice con los 216 votos obtenidos por la candidatura y que la resolución impugnada se ajusta a derecho. Se consideró que la solicitud de reembolso superior al máximo autorizado era extemporánea y que no se configuró ilegalidad alguna en el acto del Servicio Electoral. La decisión se fundamentó en las normas de la Ley N°19.884, la Ley N°18.556 y el Instructivo General N°G200. La Ministra Ravanales previno que no apreciaba ilegalidad en la resolución atacada, coincidiendo con el rechazo del reclamo.