La Contraloría General de la República se pronunció sobre el ámbito territorial de vent…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el ámbito territorial de venta de medicamentos en farmacias municipales. Dictaminó que estas solo pueden expender medicamentos a personas domiciliadas en la comuna donde el municipio ejerce su competencia, incluyendo a quienes trabajan habitualmente en ella, sin exigir inscripción previa en la atención primaria. No obstante, autorizó excepciones mediante convenios de administración conjunta entre municipios, conforme al artículo 57 de la Ley N° 19.378, permitiendo así la venta a residentes de las comunas suscriptoras. El dictamen aplicó los artículos 146 y 159 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y criterios jurisprudenciales previos.
Normas citadas
pol art/118
ley 18695 art/1
dfl 1/2005 SALUD art/146
dfl 1/2005 SALUD art/159
CCI art/59
CCI art/62
ley 19378 art/57
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Pueden las farmacias municipales vender medicamentos a personas que no viven en la comuna?
En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que las farmacias municipales solo pueden expender medicamentos a personas domiciliadas en la comuna, incluidas quienes trabajan habitualmente en ella. Como excepción, admitió la venta a residentes de otras comunas cuando existe un convenio de administración conjunta entre municipios.
¿Se exige estar inscrito en la atención primaria para comprar medicamentos en una farmacia municipal?
No. Según este dictamen de la Contraloría General de la República, las farmacias municipales pueden vender medicamentos sin exigir inscripción previa en la atención primaria, basta con cumplir el requisito de domicilio o trabajo habitual en la comuna.
¿Qué papel cumplen los convenios de administración conjunta entre municipios en la venta de medicamentos?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, conforme al artículo 57 de la Ley N° 19.378, los convenios de administración conjunta entre municipios permiten que las farmacias vendan medicamentos a residentes de las comunas suscriptoras, aunque no vivan en la comuna donde funciona la farmacia.
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