Administrativo

El documento analiza la operación de farmacias municipales pertenecientes a establecimi…

Sentencia · 2016

Resumen

El documento analiza la operación de farmacias municipales pertenecientes a establecimientos de atención primaria de salud. Establece que existe habilitación legal para que los municipios expendan medicamentos con fines de salud pública, no comerciales. Las farmacias municipales deben depender administrativamente del respectivo establecimiento de atención primaria de salud municipal, aunque no necesariamente deben funcionar en el mismo recinto o edificio. La Municipalidad de Arica debe ajustarse a la normativa aplicable y a las pautas fijadas en los dictámenes Nº 13.636 de 2016 y Nº 24.933 del mismo año. Se requiere que la planta física de las farmacias cuente con un local debidamente circunscrito y equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de productos farmacéuticos conforme al decreto Nº 466 de 1984.

Normas citadas

  • Artículo 14 del Decreto Nº 466 de 1984 del Ministerio de Salud
  • Dictamen Nº 13.636 de 2016
  • Dictamen Nº 24.933 de 2016
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