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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la Farmacia Comunal de Antofa…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la Farmacia Comunal de Antofagasta, concluyendo que debe depender administrativamente de un establecimiento municipal de atención primaria de salud para el expendio de medicamentos, con las limitaciones indicadas. El órgano sostuvo que no existe impedimento legal para que la farmacia expenda medicamentos cuya entrega gratuita está contemplada en el sistema GES, siempre que se proporcione información al interesado cuando corresponda la entrega gratuita por otra unidad municipal de salud. Respecto del precio, citó su jurisprudencia y el artículo 159 del DFL N° 1, de 2005, según la cual el valor no puede exceder el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda, y los medicamentos fuera de esa lista deben cobrarse al costo de reposición. Finalmente, ordenó a la Municipalidad de Antofagasta acreditar esa vinculación directa o adoptar las medidas necesarias, informando a la Contraloría Regional de Antofagasta en un plazo de 20 días.

Normas citadas

  • dl 3063/79 art/38 inc/2
  • dfl 1/3063/80 Inter art/12
  • dfl 1/2005 Salud art/17
  • dfl 1/2005 Salud art/18
  • ley 19378 art/2 lt/a
  • ley 19378 art/56 inc/1
  • ley 19966 art/1
  • ley 19966 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una farmacia municipal de atención primaria expender medicamentos que el sistema GES entrega gratuitamente?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no existe impedimento legal para que la farmacia expenda esos medicamentos, siempre que informe al interesado cuando corresponda la entrega gratuita por otra unidad municipal de salud.

¿De qué dependen administrativamente las farmacias comunales para el expendio de medicamentos?

En este caso, la Contraloría concluyó que la Farmacia Comunal de Antofagasta debe depender administrativamente de un establecimiento municipal de atención primaria de salud, con las limitaciones indicadas en el dictamen.

¿Cómo se fija el precio de los medicamentos vendidos por una farmacia municipal?

En este caso, la Contraloría citó su jurisprudencia y el artículo 159 del DFL N° 1, de 2005, según el cual el valor no puede exceder el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda, y los medicamentos fuera de esa lista deben cobrarse al costo de reposición.

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