Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, de conformidad a lo manifestado y expuesto por las partes, propuso bases de acuerdo a las partes, las que fueron aceptadas, aprobándose la conciliación en los términos que se indican a continuación. considerando lo expuesto por las partes, se propuso como bases de arreglo, la rectificación de la declaración anual de impuesto a la renta del at 2022, incorporando a la base imponible del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, la diferencia entre la tasación efectuada por valtin capital asesores financieros spa y el precio final de la venta de las acciones de la sociedad radal ii s.a., en proporción a la participación que en dicha sociedad tiene la reclamante asesorías e inversiones ilihue s.a. de esta forma, radal ii s.a. fue valorizada por un total de $560.906.565, siendo la participación de la reclamante de un 25%, por lo que se debe considerar como precio de enajenación el de $140.226.641, debiendo imputarse al mismo el precio de su venta efectiva por $125.000, determinándose con ello, una base imponible del impuesto del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta por $140.101.641, y, por tanto, de $56.040.657 de impuestos, monto que, previa rectificación de la declaración anual de impuesto a la renta de la reclamante correspondiente al at 2022, generará una disminución del ppua solicitado originalmente por el contribuyente en su formulario 22, de $428.134.729 a $372.094.073, ambos históricos.