Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones, en procedimiento general de reclamación, de conformidad a lo manifestado y expuesto por las partes, propuso bases de acuerdo a las partes, las que fueron aceptadas. considerando lo expuesto por las partes, se propuso como bases de arreglo, la rectificación de la declaración anual de impuesto a la renta del at 2021, incorporando en la base imponible del artículo 21 de la lir, correspondiente al año tributario 2021 de la reclamante, la diferencia entre la tasación privada de la sociedad radal ii s.a. y su precio final de venta. lo señalado implicará estimar que el precio de venta de las acciones de radal ii s.a., desde una perspectiva tributaria, debía ser aquel valorizado privadamente por la compañía valtin capital, y en proporción a la participación accionaria de inversiones ultima esperanza limitada en radal ii s.a. de esta manera, radal ii s.a. fue valorizada por un total de $560.906.565, siendo la participación de la reclamante de un 11%, por lo que se debe considerar como precio de enajenación el de $61.699.722, debiendo imputarse al mismo el precio de su venta efectiva por $55.000, determinándose con ello, una base del impuesto del artículo 21 de la lir por $61.644.722, y, por tanto, correspondiendo dicho impuesto a un monto de $24.657.889. de esta forma, se propuso rectificar la declaración anual de impuesto a la renta de la reclamante, correspondiente al año tributario 2021, incluyendo en el código 113 de la línea 61 el monto de $61.644.722, y un impuesto por concepto de artículo 21 de la lir de $24.657.889, en el código 114. con ello, se generó una disminución del ppua solicitado originalmente por el contribuyente en su formulario 22, de $500.247.348 a $475.567.459, ambos históricos.