Tributario

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió mediante conciliación total el reclamo interpuesto contra de la resolución ex. n°290214522 la que declaraba improcedente devolución por un total de$18.213.617. dicha denegatoria se compone de las observaciones (a94) denegatoria de crédito sobre inversiones en el extranjero por $16.662.023.- y (a98) crédito por adquisición de activo fijo $1.551.594.- la reclamante no incluyó en autos alegaciones respecto de la observación a94, sobre recuperación del crédito por impuestos pagados en el exterior, por lo que dicho ítem no está controvertido y se mantuvo. en el caso de la observación a98, referida a adquisición de activo fijo, el ítem asciende a un monto de $1.551.594, compuesto por 12 facturas, de las cuales el servicio en su contestación, no controvierte y acepta que existe derecho al beneficio respecto de un total de 10 facturas, confirmando el rechazo respecto de las dos facturas por compra de camionetas de doble cabina. en consecuencia, el servicio acepta que procede la devolución por concepto de adquisición de activo fijo respecto de las 10 facturas indicadas, quedando sin derecho de utilización del crédito del artículo 33 bis de la ley de impuesto a la renta, las facturas n°45692 y n°45693 correspondientes a adquisición de camionetas doble cabina. en ese sentido, la parte reclamante, se allana respecto de las dos facturas objetadas y acepta la devolución respecto de las 10 facturas no objetadas por la reclamada. el tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 33 de la ley de impuesto a la renta y 132 del código tributario, propone una conciliación total con las siguientes bases de arreglo: “dejar sin efecto parcialmente la res. ex. 290214522 de fecha 19 de abril de 2022, declarándose que sólo procede la devolución por adquisición de activo fijo respecto de las 10 facturas señaladas en el número 5 de esta resolución y que no procede la devolución respecto de las facturas n°45692 y n°45693 por adquisición de camionetas doble cabina por no cumplir con los requisitos señalados por artículo 33 bis de la ley de la renta. finalmente, se confirma la denegatoria del crédito por inversiones en el extranjero por no haber sido parte de las alegaciones en el presente reclamo. todo lo anterior, reajustado de acuerdo con la normativa vigente.” las partes debidamente representadas, con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el tribunal.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.