Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió mediante conciliación total, el reclamo interpuesto contra de la liquidación reclamada por un total de $8.479.159. del análisis de la liquidación de autos, quedó de manifiesto que, la reclamante realizó retiros por $24.204.000 con crédito de primera categoría por $6.172.020, declarados debidamente por la sociedad inmobiliaria y constructora los pozos ltda., y cuya declaración jurada no se observó. no obstante, la observación por parte del servicio, consistió en la errónea declaración del crédito señalado en el código 608 en calidad de sin derecho a devolución, debiendo haberse declarado en el código 610, con derecho a devolución. por lo tanto, el único hecho controvertido consistió en declarar correctamente el crédito por impuesto de primera categoría de $6.172.020 en el código 610 del formulario 22 at 2018, con derecho a devolución. no estando controvertido el impuesto global complementario calculado por $5.161.993, al que corresponde rebajar el crédito por impuesto de primera categoría de $6.172.020, el que además fue informado a través de declaración jurada 1941, la que no se encuentra observada, se genera un saldo a favor de $1.010.027 reclamado en autos. que el tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 56 n°3 de la ley de impuesto a la renta y 132 del código tributario, propuso conciliación total con las siguientes bases de arreglo: “dejar sin efecto la liquidación n°280400906, y proceder a rectificar el formulario 22 del at 2018, declarando en el código 610, con devolución, la cantidad de $6.172.020, con lo que procedería la devolución reclamada producto de la rectificación que se realizará.” las partes debidamente representadas, con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el tribunal.