Resumen
Resultado de la causa: el tribunal tributario y aduanero propuso bases de arreglo en reclamo interpuesto en relación con liquidación n°74 por $57.317.017, por justificación de inversiones. el acto reclamado correspondió a liquidación n°74, de fecha 22.09.2022, por impuesto global complementario por un monto neto de $39.610.562, que con reajustes y multas asciende a $57.317.077. la materia conciliable propuesta consistió en dejar sin efecto la liquidación de autos, toda vez que el agregado de $143.122.028 corresponde al monto pendiente de acreditar por sus inversiones del at 2021. los documentos en que se basó la conciliación fueron la liquidación n°74 de fecha 22.09.2022, resolución ex. n°167979 de fecha 10.01.2023, contrato mutuo a la vista 11-12 vta. y 13-14 vta. y cartolas bancarias según fojas 60 a 66, según escrito de fojas 59. de acuerdo con la revisión de antecedentes, y las conclusiones del servicio en el acto reclamado, aparece que del total de inversiones realizadas por $208.355.006, quedó pendiente de justificar la cifra de $143.122.028, la que se procedió a liquidar, y que es la materia controvertida en autos. la reclamante aportó contratos de mutuos y detalle de depósitos a través de cartolas bancarias por la suma de $144.000.000, justificando la cifra pendiente de justificar de $143.122.028. el tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del código tributario y demás normas que resulten aplicables, propuso conciliación total. las bases de arreglo fueron dejar sin efecto la liquidación n°74, de fecha 22.09.2022, teniendo presente que, con los mutuos y cartolas bancarias aportadas, se cubre el monto pendiente de acreditación respecto de las diferencias por justificación de inversiones. el resultado de la conciliación fue que las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptaron las bases de arreglo, y que conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del código tributario, el tribunal procedió a aprobar la conciliación propuesta. se dejó constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación.