Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió mediante conciliación total, el reclamo interpuesto contra de la liquidación reclamada compuesta por impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 ley de impuesto a la renta. que, en su primera parte, la liquidación se relaciona con impuesto global complementario (igc) determinado según información disponible a la fecha de emisión, no obstante, luego de nueva información relacionada con retiros y créditos aceptados por el servicio, resultó desvirtuada la diferencia por igc, allanándose el servicio en esta partida. que aclarado lo anterior, el único hecho controvertido a dirimir, fue el reintegro, donde el servicio indicó que una vez acreditado el crédito de $3.330.410, se acreditó la devolución sólo por $3.038.341 y no los $5.776.126 que le fueron devueltos. por lo tanto, el servicio se allana y reconoce que tiene derecho a la devolución de $3.038.341, sólo debiendo reintegrar $2.737.785. la reclamante reconoce que las diferencias de rectificatoria se fundan en errores propios, declarando rentas y créditos muy superiores a los correspondientes, sin embargo, aportó borrador de rectificatoria, afirmando que no correspondía el rechazo total de crédito como tampoco la totalidad de la devolución obtenida, arribando a una devolución de $2.265.716. el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley de impuesto a la renta y artículos 63, 127 y 200 del código tributario, propuso las siguientes bases de arreglo: “dejar sin efecto la liquidación n°170401783, en su primera parte, en relación al impuesto global complementario, y en cuanto a la segunda parte, correspondiente al reintegro, se propone que la reclamante se allane a lo propuesto por el servicio, es decir, tiene derecho a la devolución de $3.038.341, por lo que sólo debe reintegrar $2.737.785, correspondiente al monto neto del impuesto, más reajustes, intereses y multas correspondientes”. las partes debidamente representadas, con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el tribunal.