Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, resolvió el recurso interpuesto por la funcionaria Fabiola Andrea Catrilef Escobar contra la declaración de vacancia de su cargo en el Servicio Local de Educación Pública Andalíen Sur. La autoridad administrativa había declarado la vacancia por salud incompatible sin contar con una declaración de salud irrecuperable, pese a que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez había determinado que la salud del actor era recuperable. La sentencia elimina la parte considerativa de la resolución en alzada y reitera que la normativa exige una evaluación previa y la declaración de irrecuperabilidad para proceder a la vacancia con los beneficios correspondientes. Se citan los artículos 150 letra a) de la Ley N°18.834, 147 letra a) de la Ley N°18.883, 151 y 152 del Estatuto Administrativo, entre otros, para sustentar la ilegalidad del acto administrativo. La Corte declara que la actuación del recurrido vulneró los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Finalmente, se ordena el registro y devolución del expediente, dejando sin efecto la vacancia declarada.