¿Cómo debe calcularse el interés penal del 1% mensual en los descuentos de deudas con el Estado según la Contraloría?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el interés penal del 1% mensual debe calcularse sobre el total adeudado o el saldo insoluto, y no sobre cada cuota por separado, como lo exige el artículo 124 de la ley N° 10.336. Por eso, los descuentos aplicados por la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas del MOP en Biobío no se ajustaron a derecho.
¿Qué puede hacer la Contraloría si un organismo público aplicó descuentos mal calculados en cumplimiento de un oficio?
En este caso, la Contraloría determinó que los descuentos efectuados en cumplimiento de un oficio de 2014 no se ajustaron a derecho y ordenó al organismo corregir la operatoria empleada. Además, le exigió informar sobre el cumplimiento en un plazo de 15 días hábiles.
¿Qué sucede si un organismo público calcula intereses penales sobre cada cuota en lugar del saldo adeudado?
En este caso, la Contraloría concluyó que esa forma de cálculo es improcedente, porque el interés penal debe aplicarse sobre el total adeudado o el saldo insoluto, según el artículo 124 de la ley N° 10.336 y la jurisprudencia administrativa. Por ello, ordenó al Ministerio de Obras Públicas de la región del Biobío corregir su operatoria.