Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no tiene derecho a reliquidar su beneficio jubilatorio, pese a haberse reincorporado a dicho régimen tras servicios en Astilleros y Maestranzas de la Armada. Ello, porque el afectado obtuvo previamente una pensión de vejez anticipada en el sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980, retirando incluso excedentes de libre disposición. El órgano contralor precisó que, conforme al inciso tercero del artículo 2° de esa normativa, al haber consolidado su situación previsional en dicho sistema, no existe norma que permita retrotraerla a un estado anterior, por lo que rechazó la reliquidación solicitada.