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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la naturaleza y prescripción…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la naturaleza y prescripción de las sanciones por infracción al artículo 3° de la ley N° 19.913, que establece la obligación de informar operaciones sospechosas. Determinó que dichas sanciones son de carácter administrativo y que el plazo de prescripción para perseguir su incumplimiento comienza a computarse desde que el obligado toma conocimiento de que una operación tiene o adquiere el carácter de sospechosa, momento en que se configura el deber de informar. Si no se cumple, la infracción se consuma en ese instante. Además, cada vez que surjan nuevos antecedentes sobre el carácter sospechoso de una operación, se renueva el deber de reportar y, en caso de omisión, la conducta infractora se vuelve a consumar. La Contraloría aclaró que el artículo 5° de la misma ley, que regula la obligación de mantener registros, no es aplicable para establecer una regla de extinción de responsabilidad, por tratarse de una materia distinta. En consecuencia, se reconsideró y aclaró el dictamen N° 28.182, de 2015.

Normas citadas

  • ley 19913 art/3
  • ley 19913 art/1
  • ley 19913 art/27
  • ley 19913 art/2 lt/b
  • ley 19913 art/2 lt/f
  • ley 19913 art/2 lt/j
  • ley 19913 art/5
  • ley 18314 art/8 inc/3
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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empieza a correr el plazo de prescripción para sancionar el incumplimiento del deber de informar operaciones sospechosas según la ley 19.913?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el plazo de prescripción comienza a contarse desde que el obligado toma conocimiento de que una operación tiene o adquiere el carácter de sospechosa, momento en que nace el deber de informar.

¿Se renueva el deber de informar una operación sospechosa si aparecen nuevos antecedentes después?

Según este dictamen, sí: cada vez que surgen nuevos antecedentes sobre el carácter sospechoso de una operación se renueva el deber de reportar, y si hay omisión, la infracción se vuelve a consumar.

¿La obligación de mantener registros del artículo 5° de la ley 19.913 sirve para determinar la extinción de la responsabilidad por infracciones?

No. La Contraloría aclaró que el artículo 5° de la ley 19.913, que regula la mantención de registros, no es aplicable para establecer una regla de extinción de responsabilidad, por tratarse de una materia distinta.

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