La Superintendencia de Salud resolvió amonestar al C.E.V. por no dejar constancia escri…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2011
Resumen
La Superintendencia de Salud resolvió amonestar al C.E.V. por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes que padecían una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), tal como exige el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y el Capítulo VI, Título IV del Compendio en Materia de Beneficios de la Superintendencia. La fiscalización acreditó que el prestador no había implementado el procedimiento de notificación en todos los casos GES que correspondía. El organismo estimó que esta omisión infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa, pues la notificación busca que los beneficiarios ejerzan informadamente sus derechos y puedan verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Al no poder quedar sin sanción la infracción, se aplicó la amonestación.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
DFL N° 1
Resolución N° 1600, de 2008
Resolución N° 57
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Puede la Superintendencia de Salud sancionar a un prestador por no notificar a sus pacientes sobre su derecho GES?
Sí. En este caso, el organismo amonestó al prestador porque la fiscalización acreditó que no había implementado el procedimiento de notificación en todos los casos GES que correspondía.
¿Para qué sirve la notificación de una patología GES al paciente?
Según esta resolución, la notificación busca que los beneficiarios ejerzan sus derechos de manera informada y puedan verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad. La omisión se consideró una infracción tanto del texto como del espíritu de la normativa.
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