La Superintendencia de Salud, mediante resolución exenta, amonestó al C.R.B. por no dej…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2011
Resumen
La Superintendencia de Salud, mediante resolución exenta, amonestó al C.R.B. por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes que padecían una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). En la fiscalización se acreditó que el establecimiento no había implementado el procedimiento de notificación a todos los casos GES que correspondía. El organismo señaló que esta notificación busca que los beneficiarios ejerzan de manera informada sus derechos y verifiquen el cumplimiento de la garantía de oportunidad, por lo que su omisión infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa. Por considerar que la infracción no podía quedar sin sanción, se aplicó la amonestación, en conformidad con el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y el Capítulo VI, Título IV del Compendio en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
DFL N° 1
Resolución N° 1600, de 2008
Resolución N° 57
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la finalidad de la notificación a los beneficiarios del Régimen GES?
Según la Superintendencia de Salud en este caso, la notificación busca que los beneficiarios ejerzan de manera informada sus derechos y verifiquen el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Por eso su omisión se considera una infracción relevante de la normativa.
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