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Seguridad social

La Superintendencia de Salud fiscalizó a la Clínica Alemana de Valdivia para verificar…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2011

Resumen

La Superintendencia de Salud fiscalizó a la Clínica Alemana de Valdivia para verificar si cumplía con la obligación de notificar por escrito a sus pacientes cuando se les diagnosticaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). Revisados 7 casos, solo se encontraron 2 constancias de notificación. El organismo estimó que la falta de constancia impide que los beneficiarios ejerzan de manera informada sus derechos y verifiquen la Garantía de Oportunidad, por lo que constituye infracción al texto y al espíritu de la ley. En consecuencia, resolvió amonestar al prestador por incumplir el deber de dejar constancia escrita de la información entregada, conforme al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • DFL N° 1
  • Resolución N° 1600, de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una clínica no deja constancia escrita de la notificación de un diagnóstico GES a sus pacientes?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que la falta de constancia escrita impide que los beneficiarios ejerzan de manera informada sus derechos y verifiquen la Garantía de Oportunidad, por lo que constituye infracción a la ley. Por ello, amonestó a la clínica por incumplir el deber de dejar constancia escrita de la información entregada, conforme al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.

¿Cómo fiscaliza la Superintendencia de Salud el cumplimiento de la obligación de notificar diagnósticos GES a los pacientes?

En este caso, el organismo revisó 7 casos en una clínica y solo encontró 2 constancias de notificación. A partir de esa revisión, concluyó el incumplimiento y resolvió aplicar una amonestación al prestador.

¿Es suficiente con informar verbalmente a un paciente que tiene una patología GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que no basta con informar, pues el prestador debe dejar constancia escrita de la información entregada, conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.966. La ausencia de esa constancia fue considerada infracción.

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