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Seguridad social

La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación a la Clínica Alemana de Puerto V…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2011

Resumen

La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación a la Clínica Alemana de Puerto Varas por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes que padecían una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). Según la fiscalización, la clínica no había implementado el procedimiento de notificación en todos los casos GES que correspondían. El organismo estimó que esa notificación busca que los beneficiarios ejerzan informadamente sus derechos y verifiquen el cumplimiento de la garantía de oportunidad, por lo que su omisión infringe el texto y el espíritu de la normativa. La sanción se fundó en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Capítulo VI, Título IV del Compendio en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • DFL N° 1
  • Resolución N° 1600, de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una clínica no deja constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre una patología GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud sancionó con amonestación a una clínica por no dejar constancia escrita de la notificación a pacientes con patologías GES, al no haber implementado el procedimiento en todos los casos que correspondían.

¿Para qué sirve la notificación de una patología GES a los beneficiarios?

Según la Superintendencia de Salud en este caso, la notificación busca que los beneficiarios ejerzan informadamente sus derechos y verifiquen el cumplimiento de la garantía de oportunidad, por lo que su omisión infringe el texto y el espíritu de la normativa.

¿En qué norma se fundó la sanción por omitir la notificación de patologías GES?

En este caso, la sanción se fundó en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Capítulo VI, Título IV del Compendio en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.

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