Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Instrumento de Prevención, Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 7 del D.S. 54, establece que "en caso de empate, se dirimirá por sorteo". Dicha norma interpretada de forma armónica con el artículo 11, da cuenta de que el referido sorteo debe quedar registrado en el Acta de Elección. Cabe reseñar que, la norma no indica que en caso de empate se debe consultar a los candidatos su intención de ser titulares o suplentes, debiéndose proceder, de manera inmediata, a realizar un sorteo. Además, no corresponde que se le otorgue un voto al candidato que gana el sorteo, ya que basta con registrar en el Acta el hecho que se realizó un desempate por sorteo, indicando al candidato electo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.