Seguridad social

Comité Paritario Sector Público.

Resumen del criterio jurisprudencial

Comité Paritario Sector Público. El proceso de elección podrá ser efectuado mediante votación electrónica, en la medida que se asegure la transparencia de este proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad en el recuento de los votos, lo que deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.

Ley N° 16.744Comité Paritario de Higiene y SeguridadElección Comité Paritario Sector Público

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.