Resumen
La reclamante impugna las liquidaciones n°42 a 90, emitidas por el sii, relativas a diferencias de iva e impuesto de primera categoría para los periodos 2017–2021, alegando nulidad, prescripción y errores en la determinación del crédito fiscal y de los gastos aceptados tributariamente. el sii observó 351 facturas registradas por oriental service ltda., emitidas por diversos proveedores que no mantenían actividad económica real, carecían de estructura operacional, o estaban vinculados entre sí y con la propia contribuyente. dichos documentos fueron calificados como facturas ideológicamente falsas o no fidedignas, y habrían sido utilizados para aumentar indebidamente el crédito fiscal de iva y rebajar la base imponible del impuesto de primera categoría. la contribuyente no aportó antecedentes suficientes durante el proceso de fiscalización ni acreditó pagos conforme a las exigencias del artículo 23 n°5 de la ley del iva. el tribunal constató la inexistencia material de las operaciones respaldadas en las facturas objetadas y la falta de documentación idónea sobre los pagos. se verificaron relaciones societarias y comerciales entre la reclamante y varios proveedores emisores de los documentos observados, reforzando las presunciones de falsedad. se estableció que los créditos fiscales fueron indebidamente utilizados y que los gastos asociados carecían de acreditación suficiente para su deducción en la rli. se confirmó que las declaraciones contenían antecedentes maliciosamente falsos, permitiendo aplicar el plazo extraordinario de prescripción de 6 años (art. 200 ct). por lo anterior, se rechaza la alegación de prescripción y la acción de nulidad. se acogen parcialmente algunas observaciones, ordenándose reliquidar ciertos periodos para considerar notas de crédito registradas. se confirman las restantes liquidaciones del sii, incluyendo la eliminación de créditos fiscales improcedentes y la tasación de la base imponible para efectos del impuesto de primera categoría. conociendo del recurso de apelación deducido por la reclamante, la iltma. corte de apelaciones de iquique dictaminó que los documentos acompañados por la apelante ante la corte no se hicieron valer en la oportunidad y forma señalada en el artículo 23 n°5 de la ley de impuesto al valor agregado de ventas y servicios, estimando la prueba aportada por la reclamante como insuficiente para estimar la efectividad de las operaciones que justificarían las copias simples de los cheques acompañados, confirmando la sentencia en alzada en razón a sus propios fundamentos.