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La sentencia es no ha lugar al reclamo confirmense las liquidaciones nros. 29 a 41 de 1…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

La sentencia es no ha lugar al reclamo confirmense las liquidaciones nros. 29 a 41 de 12 de enero de 2023, de acuerdo con: a) no son nulas las liquidaciones de autos por omisión en la emisión de la resolución que declara la contabilidad del actor falsa o no fidedigna; b) no son nulas las liquidaciones de autos por falta de racional fundamento del carácter maliciosamente falso de las facturas impugnadas emitidas por los 4 proveedores cuestionados sentencia apelada y confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique. sentencia declarado desierto el recurso de casación en el fondo por la i. corte suprema.

Normas citadas

  • D.L. N° 825
  • Código Tributario
  • Artículo 23° del D.L. 825
  • Oficio N° 53
  • Artículo 200° del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. 830
  • Resolución Ex. N° 177536

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