Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pichilemu, ordenándose la entrega de las autorizaciones emitidas por la DOM para actividades comerciales sólo para temporadas de verano de los últimos 5 años entregados a los locatarios de la feria Cáhuil. Lo anterior, por cuanto lo solicitado de trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Además, la reclamada no acompañó antecedentes suficientes que justifiquen la inexistencia alegada, en conformidad al estándar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de los terceros distintos al solicitante.