Resumen
El abogado M.V.T.C. dedujo recurso de amparo en favor de V.L.M., ciudadano boliviano, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N° 25.175.465 que ordenó su expulsión. El recurrente alegó que la medida era ilegal y arbitraria y afectaba su libertad personal y seguridad individual, invocando su arraigo laboral, social y familiar en Chile, la inexistencia de antecedentes penales y la situación de vulnerabilidad de su madre y hermana en Bolivia. Expuso que trabaja como temporero agrícola, cotiza en AFP y Fonasa, y convive con su pareja, también boliviana con residencia temporal. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el amparo, pues consideró que la resolución impugnada se dictó dentro de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones y no aparecía como ilegal ni arbitraria. Razonó que la convivencia informal invocada con una ciudadana boliviana titular de residencia temporal no configura, por sí sola, un vínculo familiar protegido por el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Tampoco se tuvo por eficaz el certificado de antecedentes penales acompañado por no poder verificarse su autenticidad. El ministro Á.S.S. previno que no advierte ilegalidad en el actuar del servicio, citando los artículos 8 y 14 del Código Civil.